REYES, BALTASAR DE LOS: RELACIÓN

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Title

REYES, BALTASAR DE LOS: RELACIÓN

Description

  • Libro primero de relaciones de causas de fe del Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias
  • A summary of the case against Baltasar de los Reyes
  • The digitized archival book can be accessed here:
    AHN, INQ., L. 1020, f. 114r. - 116r.
    • Images: 221-224

Transcription:

  • Transcribed in:
    • Splendiani, Anna María, José Enrique Sánchez Bohórquez, and Emma Cecilia Luque de Salazar. Cincuenta Años de Inquisición En El Tribunal de Cartagena de Indias, 1610-1660: Documentos Inéditos Procedentes Del Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHNM), Sección Inquisición, Cartagena de Indias. 4 vols. Bogotá: Pontifica Universidad Javeriana, 1997. Vol. 2.
    • Tomo 2

Creator

Tribunal de Cartagena

Date

1616

Rights

Archivo Histórico Nacional, Madrid

Language

Spanish: Castilian, English

Type

Inquisition, Relación

Still Image Item Type Metadata

Original Format

Access the digitized archival book here: L. 1020, f. 114-116

Transcription by Aimee Dávila Hisey:

f. 114r.

8.
Baltasar de los Reyes, cristiano nuevo, natural de la ciudad de Evora en el Reino de Portugal, vecino de esta ciudad de Cartagena, de oficio cirujano, de edad de 38 años.

A este reo le testificaron cuatro testigos varones, tres mayores y uno de 24 años, que depusieron…

f. 114v.

…en este Santo Oficio, los dos por el abril de 1612, de que conocían al dicho reo [prisoner] y habría más de 18 años que conocieron en Portugal a Simón Rodríguez su padre, y allí oyeron decir que le quemaron por la inquisición de la dicha ciudad de Evora por judaizante y uno de los dichos testigos dice que en esta ciudad le confesó el dicho reo que era hijo del dicho Simón Rodríguez. Y el otro testigo dice que habría doce años le dijo el dicho reo que no perdiese por él y entendió el testigo lo decía porque no dijese y publicase que era jijo de relajado por la inquisición. El tercer testigo, que depuso por abril de 1615, dice que habrá pocos días que el dicho reo y un hermano suyo le consultaron y le dijeron que ellos eran hijos de relajado por la Inquisición de Evora y querían saber, supuesto el breve* de Su Santidad concedido en favor de la nación hebrea de Portugal, si habían incurrido en pena alguna por haber traído sedas y otras cosas prohibidas a los entendían gozaban de ello. Y el cuarto testigo dice que antes que viniese a este ciudad el Santo Oficio se acuerda le testificaron al dicho reo ante el comisario* de la Inquisición de que siendo hijo de relajado por la Inquisición de Evora, curaba y vestía sedas, [silks] y dos de estos testigos dicen que, de doce años y más a esta parte, han visto que el dicho reo ha curado públicamente a cuantos lo llamaban y recibido salario ejerciendo su oficio de cirujano en esta ciudad y lo han visto andar a caballo en un macho y que por todo el dicho tiempo ha traído puestos sobre su persona vestidos de seda, como son capa de picote [el picote es una tela de seda muy brillante] de seda ferreruelo [capa corta sin capilla] y capa de tafetán de México, calzones de terciopelo de China, jubón y medias de seda. Todo ésto de ordinario y uno de los dichos testigos dice que le parece vio al dicho reo en las manos una sortija de oro con esmeralda y por un testimonio auténtico sacado del proceso que se causó…

f. 115r.

…contra el dicho Simón Rodríguez, padre del dicho reo, en la Inquisición de la dicha ciudad de Evora en Portugal, que a pedimento de este Santo Oficio remitió la dicha Inquisición de Evora, a esta su fecha en noviembre de 1615, parece que el dicho Simón Rodríguez fue preso en las cárceles secretas de la dicha Inquisición de Evora, por delitos de judaismo en 23 de mayo de 1594, después del primer perdón y en su genealogía declaró ser cristiano nuevo y casado con Mencia López, cristiana nueva, vecinos de la dicha ciudad de Evora y tener de ella cuatros hijos y tres hijas, nombrándolos a todos y el uno llamarse Baltasar, de edad de catorce años y estando el dicho Simón Rodríguez legítimamente testificado de haber apostatado de nuestra santa fe católica, pasádose a la ley de Moises teniéndola por buena para salvarse y en su observancia haber hecho ritos y ceremonias de judíos en, en todo el discurso de su causa estuvo negativo* y como tal negativo, convencido apóstata judaizante, fue relajado en persona el dicho Simón Rodríguez a la justicia y brazo seglar* por la Inquisición de Evora, en el auto público de fe que celebró por la Inquisición en la dicha ciudad en diez de mayo de mil y quinientos y noventa y seis. Este reo por el mes de julio de 1615, habiendo sido llamado por testigo en este Santo Oficio, entre otras cosas dijo de que si que su padre Simón Rodríguez había 23 años fue relajado por la Inquisición de Evora y que él ha andado al caballo y usado su oficio de cirujano y que como en Portugal en el tiempo que allí residió, vio que no se reparaba en ésto, entendió que lo mismo sería en esta ciudad. Y acerca de que carcelería se la había de dar y señalar a este reo, el Inquisidor licenciado Pedro mateo de Salcedo dijo que, por ser esta causa dependiente de fe y el dicho reo hijo de relajado por la Inquisición por judaizante y estar testificado que después que el dicho padre fue relajado ha vivido doce años en esta ciudad, haciendo oficio de cirujano y andado públicamente a caballo y vestido sedas y por lo que un testigo dice que luego que llegó a esta ciudad le habló y pidió que no le…

f. 115v

AL MARGEN: “Que no era causa para recluirlo en las comunes sino que con una fianza siguiese la audiencia (Rúbrica)”

…descubriese, se echa de ver que con ciencia y malicia había contravenido a los estatuos del Santo Oficio y que asi era de parecer que el dicho reo fue recluso en las cárceles comunes de este Santo Oficio y se hiciese causa con él. El inquisidor licenciado Juan de Mañozca dijo que, porque este reo es vecino de esta ciudad y casado en ella y con hijos y hacienda* y no había que temer él fuga, era de voto y parecer se hiciese causa con él siguiendo sus audiencias*, teniendo la ciudad por cárcel, pero porque se dice se va aprestando para España en estos galeones y se entretanto que va y viene al Consejo* se le obligarse a quedar aquí sería mayor la molestia, se conformaba con el voto del inquisidor su colega. Este reo en 17 de abril de 1616 años fue preso y recluso en las cárceles comunes de este Santo Oficio y en la primera audiencia* que con él se tuvo el 19 del dicho mes y año y a las demás audiencias, a la acusación del fiscal* y publicación* de testigos que se le dieron ratificados, confesó ser hijo de Simón Rodríguez y Mencia López, cristianos nuevos, vecinos de Evora y que con él son siete hermanos y hermanas, hijos de los dichos sus padres que, habiéndolos nombrado, son los mismos que el dicho su padre dio en su genealogía y que estando estudiando en la ciudad de Salamanca, por el año que murió el Rey don Felipe [era el Rey Felipe II, que murió en 1598], le dijeron que al dicho Simón Rodríguez su padre lo habían relajado por la Inquisición de Evora por judaizante y después, en la dicha ciudad, se lo dijo la dicha su madre y que habría más de 18 años se fue de Portugal a Angola por cirujano de un navío y había el mismo tiempo que residía en esta ciudad de Cartagena haciendo oficio de cirujano y vistiendo sedas y particularmente de doce años a esta parte que se casó con una jumer honrada, había andado a caballo en un machuelo y vestido sedas y que era verdad que él era hijo de Simón Rodríguez relajado por la Inquisición de Evora por judaizante y que también lo era que en esta ciudad de Cartagena lo habían visto usando desde los diez y ocho años a este parte (?) [manchado el texto] y andado a caballo y vestido como lo había confesado sedas…

f. 116r.

…de ordinario como son ferreruelo [Alternative spelling of herreruelo, a type of hat] y capa de tafetán de México, medias y jubón de seda como se acostumbra en esta tierra por el gran calor y que aunque de algunos años a esta parte, habiendo oído los edictos del Santo Oficio, entendió serle lo susodicho prohibido, en lo de las sedas le pareció no le obligaba tanto y que el oficio de cirujano, en cuanto a la teoría lo tenía por honrado, y en cuanto a la práctica por mecánico, por ser mandado de los médicos andar cortando y cociendo y que andar a caballo entendió como los caballeros se ejercitan en sortija, justas y cañas [competencias militares que estaban reservados sólo a los nobles o a los que tenían título de caballero. La sortija era un ejercicio de destreza que consistía en ensartar en un aro una asta, corriendo a caballo. La justa era un combate singular a caballo y con lanza. Las cañas era una fiesta de caballería que se describe cómo correr las cañas] y no andar en un mochuelo y que una sortija de oro trajo como dos o tres días puesta en la mano, pero que luego se le perdió y nunca la puso más. No hizo defensas, concluyó con acuerdo de su letrado* para definitiva. Visto en consulta* fue votado a que pagase doscientos pesos* de a ocho reales* cada uno para gastos de este Santo Oficio y advertido que no use el dicho oficio de cirujano, ni ande a caballo, ni traiga sedas, ni haga otra cosa alguna de las prohibidas a los hijos de tales relajados por la Inquisición, porque si contraviniere a ello será castigado con todo rigor. Ejecutóse.

Citation

Tribunal de Cartagena, “REYES, BALTASAR DE LOS: RELACIÓN,” JEMMAW, accessed April 30, 2024, https://jemmaw.omeka.net/items/show/3.

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