NÚÑEZ, ÁLVARO: RELACIÓN

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NÚÑEZ, ÁLVARO: RELACIÓN

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f. 140r

El Bachiller Álvaro Núñez, médico, de casta y generación de judios, natural de Braganza, en Portugal, de edad de 48 años, preso consecuestro por la observancia de la ley de Moyses, tuvose con él la primera audiencia en 21 de abril de 1603, esta confitente y de cu cause conclusa y votada a reconciliación en Auto público.

f. 282 v.

13 . El Bachiller Álvaro Nüñez, médico, natural de Braganza en Portugal, de casta y generación de judios, de edad de cuarenta y siete años–fue testificado por dos testigos varones, el uno mayor y el otro menor que son padre y hijo llamados Diego Núñez de Silva y el otro Diego de Silva que en este Auto han sido reconciliados

f. 283 r.

por la guarda de la ley de Moyses que le testificaron que estando en la provincia de Tucumán se había declarado con ellos en como era judío y guardaba la ley de Moyses y que había dicho que no podía llevar en paciencia que los Xptianos [cristianos] no guardasen el sábado, sino el domingo, porque le había humana que pudiese derogar la divina que Dios había mandado, guardar el sábado que quien podía mandar lo contrario, y el segundo testigo que es el menor añade que a persuasión de su padre le había dicho que la ley de Jesu Cristo no era buena y que no creyese en él y que solo creyese en Dios todo poderoso que todo lo que la iglesia en la ley de Jesu Cristo y de su muerte y pasión era cosa de burla compuesto por los cristianos. Vista esta información en consulta fue votada en conformidad a que fuese preso con secuestro de bienes y habiendos despachado mandamiento le prendieron en la Ciudad de La Plata, 300 leguas de esta ciudad, donde residía curando, y en habiendole preso y secuestrado sus bienes estando preso en un aposento de casa del comisario le pidio audiencia y comenzó a confesar y confesó como era judío de más de 20 años a aquella parte y había guardado la Ley de Moyses y dijo contra muchos conplices que la guardaban todos portugueses, que están fueras de estas provincias y siendo llevado desde La Plata a Potosí, para ser traido a esta Inquisición prosiguió en las dichas confesiones ante el comisario de Potosí, declarando complices y lo que había hecho en la guarda de la Ley de Moyses, diciendo que lo hacía porque se había de enbarcar y venir por mar para esta ciudad y temía no morir en al camino, sin haber descargado su conciencia y con esta color se admitneron los dichos comisarios sus denunciaciones cuya copia y de loq ue dijo contra conplices remetimos a vuestra por abril declaró pasado de 1604 por lo que tocaba a los

f. 283 v.

conplices–y siendo llegado a esta Inquisición fue puesto en las carceles secretas y en la primera audiencia que con el tuvimos que fue en 21 días del mes de abril de 1603 años, dijo debajo de juramento que era Xptiano [cristiano], bautizado y confirmado de casta y generación de judios y que había estudiado artes y medicina, y graduadose en la Universidad de Salamanca y había sido casado y tenía hijos y estaba y en Castilla la Vieja había estado curando en algunos pueblos por salario de donde se había ido huyiendo a San Juan de Luz en Francia por haber tenido noticia que se ladió un portugués que el comisario de Medina del Rio Seco preguntaba por el y como se hallaba culpado. En la guarda de la Ley de Moyses se había huido y no había parado hasa la dicha ciudad de San Juan de Luz y que bien presumía la causa de su prisión que era por haber sido judío y guardaba la Ley de Moyses que podría haber 23 años que en Salamanca estando estudiando unos portugueses estudiantes medicos y juristas, amigos suyos, lely habían comenzado a instruir a la dicha ley y habiendo ido a Braganza, si tierra, el verano adelante por San Juan de Luz, lo había comunicado con su madre y otros parientes suyos los quienes eran judios y todos le acabaron de convertir a la Ley de Moyses y había estado en observancía y creencia no creyendo en Jesu Cristo nuestro señor ni temiendole por Dios esperando al mesias, cryendo que no era venido hasta podría haber 20 meses que en cierta disputa que había tenido con el dicho comisario de La Plata había entendio que Dios era y uno porque aunque en la escritura había hallado a edades que dan a entender la tercera persona de la sanctisima trinidad no hallaba hijo y aunque con cuidado y curiosidad había buscado autoridad que los no lo había hallado hasta que el

f. 284 r.

dicho comisario le trajó el psalmo de Xsi Domino, Domino meo que allí entendió que David hablaba con Dios, padre y Dios hijo y que no se podía verificar aquella autoridad sino en los dos y desde entonces tuvo principio su conversión y había deseado y en este ante nos ha presentarse pero que portemos de esta preso y tener hijos, no lo había hecho y esperaba a que publicaremos el Auto de Fe para venir entonces a presentarse y denunciarse y que le despacharemos con brevedad–confesó creencia y pertinacía en la dicha ley y las ceremonias y rictos que había hecho de ella y los conplices con quien le había tratado y comunicado y dio grandes muestras de arrepentimiento y dolor de sus culpas y pecados y satisficó muy largamente la testificación antes de ponersele la acusación desde la primera audiencia diciendo muy en particular todo loq ue había declarado ante los comisarios y hechas las moniciones ordinarias le acusó el fiscal conforme a la testificación y sus confesiones y respondiendo a la acusación debajo de juramento se remetió a sus confesiones confesando todo lo que era haber sido judío y guardaba la Ley de Moyses los dichos 21 años y no quiso traslado y le nombramos abogado con cuyo acuerdo y parecer se recibió la causa a prueba y ratificados los testigos se le dieron en publicación—

f. 284 v

–Viose en consulta con ordinario y consultores y se voto en conformidad a que fuese admitido a reconciliación en la forma común de penitente en Auto público de Fe, habito penitencial por seis meses, y los tuviese de reclusión en un convento y se le algunas penitencias espirituales—executose—

Creator

Tribunal de Lima

Date

1605

Rights

Archivo Histórico Nacional, Madrid

Language

Spanish: Castilian

Type

Inquisition, Relación

Still Image Item Type Metadata

Original Format

Access the digitized archival book here: L. 1029, f. 140r., 282v. - 284v.

Transcription by Aimee Dávila Hisey:

f. 140r

El Bachiller Álvaro Núñez, médico, de casta y generación de judios, natural de Braganza, en Portugal, de edad de 48 años, preso consecuestro por la observancia de la ley de Moyses, tuvose con él la primera audiencia en 21 de abril de 1603, esta confitente y de cu cause conclusa y votada a reconciliación en Auto público.

f. 282 v.

13 . El Bachiller Álvaro Nüñez, médico, natural de Braganza en Portugal, de casta y generación de judios, de edad de cuarenta y siete años–fue testificado por dos testigos varones, el uno mayor y el otro menor que son padre y hijo llamados Diego Núñez de Silva y el otro Diego de Silva que en este Auto han sido reconciliados

f. 283 r.

por la guarda de la ley de Moyses que le testificaron que estando en la provincia de Tucumán se había declarado con ellos en como era judío y guardaba la ley de Moyses y que había dicho que no podía llevar en paciencia que los Xptianos [cristianos] no guardasen el sábado, sino el domingo, porque le había humana que pudiese derogar la divina que Dios había mandado, guardar el sábado que quien podía mandar lo contrario, y el segundo testigo que es el menor añade que a persuasión de su padre le había dicho que la ley de Jesu Cristo no era buena y que no creyese en él y que solo creyese en Dios todo poderoso que todo lo que la iglesia en la ley de Jesu Cristo y de su muerte y pasión era cosa de burla compuesto por los cristianos. Vista esta información en consulta fue votada en conformidad a que fuese preso con secuestro de bienes y habiendos despachado mandamiento le prendieron en la Ciudad de La Plata, 300 leguas de esta ciudad, donde residía curando, y en habiendole preso y secuestrado sus bienes estando preso en un aposento de casa del comisario le pidio audiencia y comenzó a confesar y confesó como era judío de más de 20 años a aquella parte y había guardado la Ley de Moyses y dijo contra muchos conplices que la guardaban todos portugueses, que están fueras de estas provincias y siendo llevado desde La Plata a Potosí, para ser traido a esta Inquisición prosiguió en las dichas confesiones ante el comisario de Potosí, declarando complices y lo que había hecho en la guarda de la Ley de Moyses, diciendo que lo hacía porque se había de enbarcar y venir por mar para esta ciudad y temía no morir en al camino, sin haber descargado su conciencia y con esta color se admitneron los dichos comisarios sus denunciaciones cuya copia y de loq ue dijo contra conplices remetimos a vuestra por abril declaró pasado de 1604 por lo que tocaba a los

f. 283 v

conplices–y siendo llegado a esta Inquisición fue puesto en las carceles secretas y en la primera audiencia que con el tuvimos que fue en 21 días del mes de abril de 1603 años, dijo debajo de juramento que era Xptiano [cristiano], bautizado y confirmado de casta y generación de judios y que había estudiado artes y medicina, y graduadose en la Universidad de Salamanca y había sido casado y tenía hijos y estaba y en Castilla la Vieja había estado curando en algunos pueblos por salario de donde se había ido huyiendo a San Juan de Luz en Francia por haber tenido noticia que se ladió un portugués que el comisario de Medina del Rio Seco preguntaba por el y como se hallaba culpado. En la guarda de la Ley de Moyses se había huido y no había parado hasa la dicha ciudad de San Juan de Luz y que bien presumía la causa de su prisión que era por haber sido judío y guardaba la Ley de Moyses que podría haber 23 años que en Salamanca estando estudiando unos portugueses estudiantes medicos y juristas, amigos suyos, lely habían comenzado a instruir a la dicha ley y habiendo ido a Braganza, si tierra, el verano adelante por San Juan de Luz, lo había comunicado con su madre y otros parientes suyos los quienes eran judios y todos le acabaron de convertir a la Ley de Moyses y había estado en observancía y creencia no creyendo en Jesu Cristo nuestro señor ni temiendole por Dios esperando al mesias, cryendo que no era venido hasta podría haber 20 meses que en cierta disputa que había tenido con el dicho comisario de La Plata había entendio que Dios era y uno porque aunque en la escritura había hallado a edades que dan a entender la tercera persona de la sanctisima trinidad no hallaba hijo y aunque con cuidado y curiosidad había buscado autoridad que los no lo había hallado hasta que el

f. 284 r.

dicho comisario le trajó el psalmo de Xsi Domino, Domino meo que allí entendió que David hablaba con Dios, padre y Dios hijo y que no se podía verificar aquella autoridad sino en los dos y desde entonces tuvo principio su conversión y había deseado y en este ante nos ha presentarse pero que portemos de esta preso y tener hijos, no lo había hecho y esperaba a que publicaremos el Auto de Fe para venir entonces a presentarse y denunciarse y que le despacharemos con brevedad–confesó creencia y pertinacía en la dicha ley y las ceremonias y rictos que había hecho de ella y los conplices con quien le había tratado y comunicado y dio grandes muestras de arrepentimiento y dolor de sus culpas y pecados y satisficó muy largamente la testificación antes de ponersele la acusación desde la primera audiencia diciendo muy en particular todo loq ue había declarado ante los comisarios y hechas las moniciones ordinarias le acusó el fiscal conforme a la testificación y sus confesiones y respondiendo a la acusación debajo de juramento se remetió a sus confesiones confesando todo lo que era haber sido judío y guardaba la Ley de Moyses los dichos 21 años y no quiso traslado y le nombramos abogado con cuyo acuerdo y parecer se recibió la causa a prueba y ratificados los testigos se le dieron en publicación—

f. 284 v

–Viose en consulta con ordinario y consultores y se voto en conformidad a que fuese admitido a reconciliación en la forma común de penitente en Auto público de Fe, habito penitencial por seis meses, y los tuviese de reclusión en un convento y se le algunas penitencias espirituales—executose—

Collection

Citation

Tribunal de Lima, “NÚÑEZ, ÁLVARO: RELACIÓN,” JEMMAW, accessed April 28, 2024, https://jemmaw.omeka.net/items/show/2.

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