FONSECA, MANUEL DEa. DIEGO DE ANDRADAa. MANUEL DE FONSECA Y ANDRADAa. DIEGO DE GUZMÁNa. MANUEL TAVARES [TABARES]: RELACIÓN

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Title

FONSECA, MANUEL DE
a. DIEGO DE ANDRADA
a. MANUEL DE FONSECA Y ANDRADA
a. DIEGO DE GUZMÁN
a. MANUEL TAVARES [TABARES]: RELACIÓN

Description

  • Relación del proceso contra Manuel de Fonseca, cirujano
  • Summary of proceedings against Manuel de Fonseca, surgeon
  • Access the digitized archival document here:
    AHN, INQUISICIÓN, L. 1030, f. 427r. - 433v.
    • Images: 857-871

Transcription:

f. 427r

Manl de Fonseca

Manuel de Fonseca, portugues, de oficio cirujano, natural de la villa de Cubillana del obispado de la Guardia en el Reino de Portugal–

Fue testificado por tres testigos, dos varones y una hembra

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todos mayores de cosas que le hicieron vehemente mense sospechoso de judio –

Catalina de los Angeles, hija de Juan Bicente concileado por este Sto Oficio testificando contra su padre en 10 días del mes de enero del año 1618 le testifica pocos días antes había ido a su casa y dicho la que era su pariente de partes de madre y qye estando preso con Juan Bicente su padre en las carceles de la Inqon le había prometido de casarse con una hija suya y que lo quería cumplir y casarse con ella y que preguntandole si era casado había dicho que sí más que era lo mismo sino que hubiera casado porque el matrimonio no había sido valido y que casar y la llevaría donde nadie les dijiese nada y hubiesen contentos y con gusto y que su muger y cuñado y suegro dar vueltas le llamaba judio y de ora de casarse con ella orano había decirse y que aunque le dijo la tierra no sea condaba y que teniendose las manos la había dicho que otras mugeres cosas temía que decirla y que no se artería por que su muger y aunque nacida en España por haberse criado en las Indias era criolla y que por esto no se atería a descurir la supuesto pero que le decía en esta en haberla dicho que no era valido el matrimonio y que habiendo ido en casa del dicho Juan Bicente su padre había dicho al dicho Fonseca a que la tiene un disale lo que le pareciere [?] había dicho que es su Pedisale lo que la conviene [?] su salvación que no puedo allarormemas y que ambos la habían persuadido se casarse con el dicho Fonseca y se fuese a aquella buena tierra a donde nadie la llamaría hija del ensanbenitado y que diciendo que no quería casarse con su tío y le había dicho su padre que la verdad era que no le temía parentesto ninguno más que era de su nación y que le parecía que el dicho Fonseca y el dicho su padre eran judios y que hablaban que ella no entienda y que oyendo quebrada

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la del al dicho Fonseca le había dicho por parecerla mal como traer esa cruz quebrada y había dicho porque se .

Manuel de Barrios en 19 días del dicho mes y año le testifica de que estando en San Lázaro juntos Pedro Gonzalo Baez el dicho Fonseca que testigo al Fonseca había tratado de los psalmos en y dicho muchas cosas de ellos con mucha velocidad y había dado a entender que era el psalmo dicidomino y algún de ellos de la que la iglesia había ordenado Gloria Patri diendo el dicho audite había dicho que nosor había amenacado a los judios porque habían adorado –

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Pedro Sánches Tebo le testifica días del mes de marzo del dicho año de ‘18 que había dicho que no creía en San Pedro que casaa y que San Pedro y San Pablo habían comido y casado y que en Manuel de Barrios le había oído referir en le los psalmos de David y que

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Calificadas la testificación en 22 de febrero del dicho año de ‘18 por los padres Juan Sebastian MR Fray Juan de Lorenzana, Fray Geronimo de Volera, MR Diego Verduso y Juan Perlin dijeron estaba behemente mense sospechosode la persidía judaíca–

Vista en el triunal, martes 8 días del mes de marzo del dicho año se voto a prision con secuestro de bienes–

El dicho día de concluyó en las carceles–

Tuvo con él la primera audia miercoles 8 días del mes me marzo del dicho año, confesó que el año de siete había lado preso por una proposición de estados que había dicho en la ciudad de Cartagena y que por ello había sido penitenciado en la capilla y que su padre habia sido noble Xpiano viejo que estaba bautizado y confirmado y que iendo de las Indias le habían cautiado y hechadole en tierra firmo a y visto la sinagoga de Liorna [Livorno, Italy] y Pisa a los moniciones dijo que no sabía la causa de su prisión–

Lunes 12 días del mes me marzo del dicho año se le puso acusación y dijo se Xpiano baptizado y confirmado y en el proceso se le causo el año de siete lo dijo también negó ser de casta de judios y todo lo demás con temido en ella y que la verdadera qe había dicho a Manuel de Barrios y a Pedro Tebo y Gonzalo Baez que la scriptura no tenía los psalmos Gloria Patri a la iglesia se lo sabía puesto–

En 16 días del dicho mes de marzo se recibió la causa a prueba – miercoles 6 días del mes de junio del dicho año ‘18 se le dio la publicacción remitiose a sus confesiones

Hilo defensas y viernes 17 días del mes de agosto se concluyó la causa definitivamente

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Vista en consulta martes 21 días del dicho mes y año en conformidad fue borada a diligencias –

Hicieronle con él jueves 23 días del dicho mes y año y a la segunda vuelta de la mancuerda dijo que era judio legítimo hijo de Abraham Rut y de doña Meriam y que su nombre era David y el de una hermanica suya Raquel y que sus padres eran naturales de allacía Trorquía de misera cargado de aceite y otras cosas no sabía de que porta había salido ni a que le navegaban les había caunuado en un frances y llevado a Livorna y que M Manuel Díaz portugues judio baptizado pariente suyo que estaba allí le había tado dejandole salir a tierra a pedir limosna que le había llevado a Genova y a Lisboa y que no había salido [sabido?] mas de los dichos sus padres y que en el camino le había dicho el dicho Manuel Díaz que no se llamase David ni dijese de sus padres dijo que mostrase que era Xpiano y hiciese aparencias de por que corría mucho riesgo que el también era judio que lo habían sido sus padres aunque nacidos en Portugal y que no deiese que era circuncidado porque no le acusasen al Sto Oficio y que habiendo leído los dichos Manuel Díaz y a Francia de miedo de la Inqon de Lisboa se había quedado viviendo de limosna en muchas casas de portugueses y que el dicho Manuel Díaz y sus padres le advertían que estaban en tierra donde los y que en ella caminos los hebreos y dijo que esto no lo dice amansamente la escriptura que licencia haria un libro que espontase y que lo decían en particular el cantico audite y le dijo en Romance con otros que verdad era que había sido judio en creencia de obras no y le pesaba de ello muy pesado y que plusiesa a dios que verdado sus mandamientos que la ley de Moyses era muy buena como buena y que tal fuese su vida y que en ella le había de salvar y en ella quería morir y que en su guarda y observancia

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había querido algunos ayunos y no había salido con ellos porque había andado en la sordadesca [soldadesca?] y no podía ayunar y que su plusería a dios que viviera ayunado y que en guarda de la dicha ley había pecado una oración cada día tres una muy larga que comenzaba señor dios todo poderoso, tu eres mi torre y mi fortaleza y que cuando la iba refiriendo la diciendo con intención y asimismo de judio como siempore la decía y que no lo había de decir a intención de este señalado al Xpo que estaba puesto en la cruz de la mesa y en guarda y observancia de la ley de Moyses en la creyencia de la cual se pensaba salvar y que la dicha oración le había y conpuesto de su cabeza en la carcel de esta Inqon la vez primera que estuvo preso de memoria sin escribir la que si le diesen tinta y papel haría otras muegas y que había pecado las lecciones de Job y los psalmos en Romance sin Gloria Patri en guarda de la dicha ley y que si los decía a alguna persona era con Gloria Patri con quien le acusasen de ello y que hasta aquel día había vivido en la creyencia de la dicha ley que en la Nueva España se había declarado con algunas personas y les había dicho que creía verdaderamente que adona y eran judios y que su ne era judio no porque no fuese David su ne [nombre?] sino que como decimos Xpiano decía el judio y que en este y no se había descubierto con nadie porque había vivido con mucho pecado y nombro en Mexico algunos conplices que no se allaron y que no le acordaba de haber hecho otras ceremonias y que en su corazón siente y guardaba la creencia de ser adona y su y pensaba salvarse en ella y que sabía que la creyencia temía de su dona era contraria a la ley evangelica tiene predica y enseña la Sta Iglesia Catholica que el llamaba burla y que sin embargo de ella había creido y creía en su creyencia que miedos no le habían de hacer aparance de ella antes pedía y suplicaba si lo merecía le quemase luego

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En otra audia , dijo que era judio y que no quería rafirse que la quemasen cien be es [veces?] y que no quería la misercordia del Sto Oficio que era misericordia de hombres y la de su dios era eterno y que en ella con por dios y que leyesen los prodexos du dios cuando venga el que a salud que es y esperaba y que cuando el venga y hasta la puerta de la muerte y y de sobre el como lo decía Jacobo y si quieren es verdad o no el psalmo romance señor a dar conplices que si le baptizaban sería catholico y que de otra manera no quería serlo aunque muriese porque era judio legítimo, circuncidado, y que nada tenía su conciencia mas que no haber guardado la ley porque no había guardado sabiendo que había de guardarse y vestía ropa limpia el biernes en la tarde en encender candiles y luego en comendarse a dios y lamar adonay que era su y que en el sabado no le había de tocar cosas a fuego y que no había ayunado porque era flaco de esto mago y que el ayuno del grande desde hasta que salía la estrella sin prover bocado y llamaban aquel día de Cuispur y el día de Perdon as y que su padre cuisiana [cubillana?] el a la carne que había de comer …

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En otra audia dijo que el la primera oración y la segunda pecaban los judios y que la oración de la mañana llamaben

En nueve días del mes de febrero del año de ‘19 le vieron los doctores Amusgo y Tero, médicos–Pedro Montes Doca y Pacheco, cirujano y barbero con juramento declararon que estaba circuncidado

Viernes, quince días del dicho mes y año se comunicaron sus confesiones a su abogado y y que decía que era judio y quería morir en la Ley de Moyses le describió de su defensa después de haberle amonestado y aconsejado lo que convenía–

En 18 del dicho mes y año, dijo que las cosas dudaba y hacían en la ley de Jesu Cristo eran las siguientes–

  1. Que Jesucristo Nuestro señor siendo Dios ubiese padecido muerte y pasión
  2. Que haya nacido de mujer
  3. Que cómo nuestra Señora fue Virgen siendo casada
  4. Cómo fue Dios el Mesias
  5. Como aviendo un Dios son tres personas si son tres no son uno
  6. Como el Mesias podia ser Dios si comia, bebia, y cagaba
  7. Si guardamos los fieles la escriptura como eran los judios en guardarla y damos por muerta la ley de Moysen
  8. Como es reprobada la circuncisión si el mismo Mesia fue circunciado
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Llamaronse a la audia los calificadores para que le des enseñasen la del primera, segundo, en su opinion la segunda dijo que había estado ciego y enpanado y que se decía a la y creencia de la Ley de Nuestro Señor Jesu Cristo

La tercera vez que fue amonestado dijo que estaba muy fijo en la de Jesu Cristo –

El día siguiente 20 de febrero pidió le diesen a g del baptismo y que no fuese público

En 23 días del dicho mes se llamó a su abogado y a la audia y habiendo comunicado con el, hizo defensas hiciendole en Cubillan y en Mexico las que pidió–

En 5 días del mes de noviembre de 1622, volvió a pedir el baptismo y concluyó definitivamente–

Vista en consulta martes, once días del mes de julio del año de ‘23 en conformidad fue votada a que fuese relajado en persona a la justicia y brazo seglar con confiscación de bienes y a que se le diese tormento lunes, 17 días del dicho mes de julio y a la segunda vuelta dijo que era Xpiano baptizado y la habían baptizado en Cubillan en la Iglesia de San Pedro Fulano Manuel cura de ella y que sus padres le habían dicho que estaba confirmado y por la fe tenía lo que había dicho en el primer proceso que en el que se iba siguiendo era hijo de FrancoMiguel de Cubillan y que Beatris Rodrigues su hermana había sido mujer de Fernando Baez a que en muerto de su Pe había acarreado la lena [lead to, result in, give rise to – Word Reference] había sido verdad y que no lo era haber dicho que era hijo de Habran [Abraham] Rut y de doña Meriam porque era mentira y lo había dicho por casarse que en Livorna la habían circuncidado en casa de Jacob de Alba que en Sevilla, se había llamado Franco y le había puesto por nombre David y le había instruido en todo lo que había de hacer de la Ley de Moyses y le había llevado a la sinagoga a la escuela

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mas de diez veces y que antes de la ora [hora?] de la circuncisión le había ensañado la fama y las palabras que había que decir cuando había de poner la mano en la ley y que con el que es lo que se pone entre los ojos y la frente había ido a la escuela y que solo un día había a la Ley y que iba a ser judio y quemado en la Ley de Moyses auunque no las había porque no había otro dios sino el de ella que era mentira decir que Xpo pudiese ser dios porque hombre que comía y casaba no podía ser dios que si propio nombre era Manuel Tabares y que era hijo de Diego Tabares en Cubillan que había estado preso en lal Inqon de Mexco por judio y le había reconciliado y ha cotado y hechado galerías de España y que en Lisboa se había ido de ellas y que era primo hermano de Gregorio Díaz Tabares relajado en esta Inqon y declaro entre otros conplices haber hecho un ayuno del día de Cuipur en esta ciudad con Pedro de León Portocarrero con Álvaro de Silva Cardoso y el Pe Manuel Núñez Magro de Almeyda portugueses con intenciones y que juntaban a tratar de la Ley de Moyses–

Ratificose en loq ue había dicho en la camara del tormento dentro de las 23 horas –

En muchas audiencias dijo grandes contra todos los ministros y volvió a decir quer era hijo de Abraham Rut y judio legítimo y que se examinarse en Abraham Ben su tío primo de su padre

Estando la causa en este estado sobre vinieron dos tso conplices Álvaro de Silva Cardoso y el Pe Manuel Núñez Magro de Almeyda que le testificaron de haber hecho el ayuno del día del dicha del Cuipur el año de nueve y cenado en la casa de Pedro de León Portocarrero

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y haberse …

Jueves, 12 días del mes de junio del año veinte y cinco se le en publicación en parte estubo negativo y en parte confitente mucho contra el dicho Almeyda

Lunes, 23 días del dicho mes del dicho año de veinte y cinco concluyé definitivamente–

Sobre vinole el proceso que le había causado contral él en la Inqon de Mexco el año de 9 con nombre de Manuel de Tavares por el cual pareció haber sido condenado en abito carcel y remisible y confiscación de bienes y en docientos azotes y en dicho años de galeras en veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y un años en audia publica de la de que se le hizo cargo y la causa fue conclusa definitivamente en viernes diez y nueve días del mes de diciembre del año veinte y cinco –

Visto en consulta sábado, ocho días del mes de noviembre del dicho año de veinte y cinco en conformidad fue dado por prelapse y mandose a los votes de tres de julio al año veinte y tres–

Executose en auto publico de la fe que se celebró en Plaza Mayor de Lima, domingo día de Santo Tomás apostol veinte y un días del mes de diciembre de mil seiscientos y veinte y cinco años–

Creator

Tribunal de Lima

Date

1618

Rights

Archivo Histórico Nacional, Madrid

Language

Spanish: Castilian, English

Type

Inquisition, Relación

Citation

Tribunal de Lima, “FONSECA, MANUEL DEa. DIEGO DE ANDRADAa. MANUEL DE FONSECA Y ANDRADAa. DIEGO DE GUZMÁNa. MANUEL TAVARES [TABARES]: RELACIÓN,” JEMMAW, accessed May 10, 2024, https://jemmaw.omeka.net/items/show/30.

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